Mediante el Decreto 124 de fecha 28 de Enero de 2014, el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, reglamentó la Ley 1698 de 2013, Por la cual se crea y organiza el sistema de defensa técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública.
Las principales disposiciones contenidas en el decreto son las siguientes:
- – Creación del Registro de Abogados del Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública.
– Los abogados deberán acreditar su experiencia en estudios relacionados con derecho operacional, derechos humanos y derecho internacional humanitario.
· Conforme a lo establecido por el decreto, se entiende como derecho operacional la integración de los tratados internacionales ratificados por Colombia, la legislación nacional y la jurisprudencia en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario al planeamiento, ejecución y seguimiento de las operaciones, operativos y procedimientos de la fuerza pública.
El Servicio de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública, se prestará a todos aquellos miembros activos o retirados de la Fuerza Pública.
El Ministerio de Defensa nacional asume la responsabilidad de brindar la defensa como una obligación de medio y no de resultado, razón por la cual se implementarán controles a la actividad de los defensores y los correctivos pertinentes.
El Comité Directivo del Fondo de Defensa Técnica Especializada tendrá por función determinar la cobertura del servicio de defensa teniendo en cuenta el tipo del delito y complejidad de los procesos e investigaciones.
El texto completo del decreto es el siguiente:




