Los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía o sus familiares, víctimas del conflicto, sí tienen derecho a la reparación económica, aseguró el director del Departamento de Derechos Humanos de la Universidad Sergio Arboleda, Luis Andrés Fajardo, en un foro sobre víctimas que se realizó recientemente en el Club Militar.
Fajardo, especialista en Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad Alcalá de Henares (España), entre otros títulos, aseguró que los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía, “sí son víctimas del conflicto y merecen trato igual que los demás”.
El especialista destacó que uno de los grandes logros de la jurisprudencia colombiana fue el reconocimiento que hizo la Corte Constitucional de que los miembros de la Fuerza Pública son víctimas del conflicto. En consecuencia, precisó, en el caso de la reparación económica, “no pueden haber, dentro de nuestro ordenamiento jurídico, víctimas con mejores derechos unos de otros. No hay víctimas menos importantes que otras”, dijo.
“La Reparación es un derecho fundamental de las víctimas y así lo ha reconocido la Corte Constitucional, es un derecho ilimitado e inalienable y la reparación debe hacerse por vía administrativa y judicial”, explicó Fajardo.
Con los anteriores argumentos, Fajardo rechazó lo señalado en la ley 1448 de 2011 (Ley de Victimas y restitución de tierras), al precisar que “hay una desviación del principio de igualdad. Para la ley toda persona es igual independiente de la actividad que realice”.
Según el jurista, el artículo 3 de la ley de víctimas, impide que los militares puedan acceder a la Reparación integral en dicha calidad y de visibilizarse como debe ser.
“La diferencia es inútil, injustificada y atenta contra los derechos fundamentales, solo tiene el efecto de generar una discriminación en contra de los miembros de la fuerza pública”, advirtió.
Y al respecto recordó que en el Derecho de las Victimas, éstas tienen derecho a:
· A la verdad la justicia y la reparación integral.
· Derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciadora, transformadora y efectiva por el daño sufrido.
· Derecho a acudir a escenarios de dialogo institucional y comunitario.
· Derecho a un trato digno y respetuoso.
· Derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el estado para proteger y garantizar el derecho a la vida, en condiciones de dignidad.
· Derecho a solicitar y recibir atención humanitaria.
· Derecho a participar en la formulación, implementación y seguimiento a la política pública de prevención, atención y reparación integral.
De igual manera, explicó que la Corte Interamericana precisa cinco elementos para que el derecho de las víctimas sea una reparación plena y efectiva.
1. Restitución: Volver las cosas al estado en que se encontraban, restitución de los derechos.
2. Indemnización, reparación económica del daño causado.
3. Rehabilitación.
4. Satisfacción: Medidas simbólicas, pedir perdón.
5. Garantía de no repetición.




