Uno de los temas que genera mayor polémica y debate alrededor de una eventual negociación de paz, es el de la posible participación, en política, de los miembros de grupos armados ilegales acusados o condenados por delitos de lesa humanidad.
De la misma importancia es lo atinente a las penas que deberán pagar los sindicados o condenados por dichos delitos, tras su desmovilización como resultado de la negociación, y al concepto de priorización y selección, que busca juzgar y condenar sólo a los máximos responsables de tales hechos.
Hace una semana tuvo lugar una audiencia pública en la Corte Constitucional, en la que participaron destacados juristas, entre ellos el fiscal Luis Eduardo Montealegre, el Procurador Alejandro Ordóñez.
Por considerar que las opiniones de tres destacados juristas y académicos, son un valioso aporte a la discusión y análisis del tema, el Boletín de ACORE, resume las exposiciones en razón a que las posiciones del Fiscal y el Procurador al respecto, son bien conocidas por la opinión pública.
Congreso debe definir sobre participación de excombatientes en política:
Al respecto, el exvicefiscal Jaime Córdoba fue enfático en señalar que “La Corte (Constitucional) al haber examinado el tema de los criterios de priorización, selección y juzgamiento de máximos responsables (de delitos) le dio el visto bueno de constitucionalidad, pero fijó de cara al desarrollo de una ley estatutaria posterior unos requisitos que ahora cobran toda la importancia para determinar cuál es la solución sobre la eventual participación política de los excombatientes o desmovilizados”.
Agregó que, de acuerdo con la Corte, “ni la Constitución, ni los tratados internacionales y menos la jurisprudencia internacional, tienen una norma que limite que los desmovilizados, tras un acuerdo de paz, puedan incorporarse a la vida civil y participar en la vida democrática. La norma que está discutiendo la Corte señala que quienes participaron en delitos políticos tienen una vía abierta para participar en política”, anotó.
Sin embargo, Córdoba recordó que la Corte señaló los requisitos que deben cumplir esos desmovilizados. Entre ellos, dijo, que “dichas personas deben haber sido sujeto de investigación y sanción, han debido dejar las armas, deben haber contribuido al esclarecimiento a la verdad, reparado a las víctimas, liberado a los secuestrados, desvinculado menores reclutados y que no haber cometido, de manera sistemática, crímenes de lesa humanidad y genocidio”.
Manifestó, además, que la norma precisa que no podrán ser considerados (delitos) conexos al delito político, aquellos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidios cometidos de manera sistemática. “En consecuencia, no podrán participar en política y ser elegidos, si han sido condenados por esos delitos”.
“Quien debe definir si esos delitos son conexos o no es el Congreso a través de una ley estatutaria que será revisada por un control previo a través de la Corte”, puntualizó el exmagistrado.
Finalmente, Córdoba expresó que la Corte debería establecer que, en favor de la paz, los excombatientes puedan participar en política dentro de un marco de justicia transicional.
Condenas antes de participar en política: Por su parte Luis Moreno Ocampo, exfiscal de la Corte Penal Internacional, advirtió que Colombia no puede permitir impunidad y que por lo tanto debe haber castigo para quienes hayan incurrido en delitos de lesa humanidad.
“Lo que no podría hacer Colombia es conceder la impunidad. Tiene que haber consecuencias penales para las acciones delictivas realizadas. Han cometido crímenes y de hecho la justicia colombiana los ha condenado por eso”, señaló Moreno.
Moreno advirtió, sin embargo, que las penas no necesariamente significan condenas en prisión y que por lo tanto pueden cumplirse hasta con trabajo comunitario. “Lo que sí puede hacer Colombia es modificar el tipo de penas que se apliquen porque la cárcel no debe ser el único castigo penal”, explicó.
En cuanto a la participación en política, Moreno agregó que en ese tema no hay una restricción internacional y que esta decisión corresponde únicamente a la Corte Constitucional. “Ese es un problema de Colombia”, puntualizó.
Y afirmó: “No hay ninguna regla internacional que prohíba la participación en política a las personas procesadas o condenadas por estos crímenes, así sean de lesa humanidad”.
En cuanto a las condenas, explicó que éstas deben ser discutidas y en determinado momento pueden ir, desde el trabajo comunitario, hasta la cárcel.
“Que haya consecuencia penal sí es una obligación internacional. Que participen en política es un tema puramente decisión colombiana”, concluyó Moreno sobre los dos asuntos.
Derecho Internacional no admite participación de victimarios en política: Entre tanto, el abogado y analista Rafael Nieto rechazó la posibilidad de una amnistía para los miembros de los grupos armados ilegales incursos en delitos de lesa humanidad, y por lo mismo, su participación en política, como resultado de una negociación.
Al respecto precisó que Derecho Internacional Humanitario (DIH) sostiene que a la finalización de un conflicto se debe dar la amnistía más amplia posible, exceptuando aquellos delitos “que son considerados como crímenes internacionales, definidos por el estatuto de la Corte Penal Internacional”.
En ese sentido explicó que existen tres categorías de crímenes internacionales: los crímenes de guerra, que son las infracciones graves al DIH; los crímenes de lesa humanidad, que son las graves y máximas violaciones a los Derechos Humanos, y, el genocidio. Estas tres condiciones no son susceptibles de amnistía ni indulto, como está señalado expresamente en el Derecho Internacional Público.
El abogado manifestó que el estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI) establece en su artículo 77 que para esta categoría de crímenes, “la sanción tiene que ser pena privativa de la libertad y que no basta con hacer una investigación e imponer una condena cualquiera”.
“En la línea del Fiscal no se puede establecer que haya suspensión de las penas o que la pena sea trabajo social para que eso cumpla el estándar establecido en la Corte Penal Internacional”, agregó.
“Para que se cumpla el estándar mencionado se requiere que haya pena privativa de la libertad”, sentenció.
Nieto también se refirió al marco jurídico para la paz y dijo que los crímenes de lesa humanidad y el genocidio no quedarían cubiertos por ese ejercicio de justicia transicional, dirigido a permitir que los que hayan cometido delitos en el marco del conflicto armado puedan participar en política
El jurista rechazó la posibilidad de que ni siquiera a los condenados por crímenes de lesa humanidad o genocidio, se les imponga como una posible sanción, la prohibición de participar en política.
“No me parece de ninguna manera aceptable que las personas responsables de los delitos que en la jurisprudencia colombiana se han llamado tradicionalmente delitos atroces, no tengan problemas para participar en política,” concluyó.




