¿QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO?

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ACORE continua desde sus páginas una tarea de difusión que permita dar conocer las bases del Derecho internacional Humanitario, entregando en cada edición apartes del mismo, en lo que hemos denominado el ABC del DIH; de esta manera sentimos que podemos contribuir desde esta tribuna, al entendimiento, el respeto y la paz.

 

¿QUÉ MEDIOS HAY PARA APLICAR EL DERECHO HUMANITARIO?

Cabe valerse de los siguientes medios de aplicación:

Los medios preventivos, cuyo principio es la obligación que tienen los Estados de respetar el derecho humanitario, son en particular:

·      Difusión del derecho humanitario

·      Formación del personal calificado, con miras a facilitar la aplicación del derecho humanitario, y nombramiento de asesores jurídicos en las fuerzas armadas;

·      Adopción de medidas legislativas y reglamentarias que permitan garantizar el respeto del derecho humanitario;

·      Traducción de los textos convencionales.

Los medios de control previstos para toda la duración de los conflictos y que permiten velar constantemente por la observancia de las disposiciones del derecho humanitario mediante:

·      Intervención de las Potencias protectoras o de sus sustitutos;

Los medios de represión, cuyo principio se expresa en la obligación que tienen las partes en conflicto de impedir y de hacer que cese toda violencia. Por lo que atañe a los mecanismos de represión, cabe destacar:

·      La obligación de reprimir, recurriendo a tribunales nacionales, las infracciones graves consideradas como crímenes de guerra.

·      La responsabilidad penal y disciplinaria de los superiores y el deber que tienen los jefes militares  de reprimir y de denunciar las infracciones;

·      La asistencia mutua judicial entre Estados en materia penal.

Además del hecho de que son inherentes a toda construcción jurídica coherente, esos medios represivos juegan, asimismo un papel disuasorio.

Hay otros medios de aplicación que pueden ser, a la vez, preventivos, de control o de represión; estos últimos dimanan principalmente de la obligación que tienen los Estados de hacer respetar el derecho humanitario Son:

·      Procedimiento de encuesta;

·      Comisión Internacional de Encuesta;

·      Procedimientos de examen relativos a la aplicación y a la interpretación de las disposiciones  del derecho;

·      Cooperación con las Naciones Unidas.

Los esfuerzos desplegados por la diplomacia y la presión que ejercen los medios de información y la opinión pública también contribuyen a que se aplique el derecho humanitario.

Algunas disposiciones jurídicas de aplicación

“Las Altas Partes Contratantes procurarán, ya en tiempo de paz, (…) formar personal calificado para facilitar la aplicación de los Convenios y del presente Protocolo (…).”(Art 6, Protocolo I)

“Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y hacer respetar y hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias” (art. 1 común a los cuatro Convenios de Ginebra)

“ Las Altas Partes Contratantes en todo tiempo, y las Partes en conflicto en tiempo de conflicto armado, cuidarán de que, cuando proceda, se disponga de asesores jurídicos que asesoren a los comandantes militares, al nivel apropiado, acerca de la aplicación  de los Convenios del presente Protocolo y de la enseñanza que deba darse al respecto a las fuerzas armadas.” (art. 82, Protocolo I)

“Las Altas Partes Contratantes cuya legislación no sea suficiente tomarán las oportunas medidas para impedir y reprimir en todo tiempo, el empleo abusivo de los signos distintivos (…)” (art 45,II Convenio de Ginebra)

“Las Altas Partes Contratantes se comunicarán, por mediación del Consejo Federal Suizo y, durante las hostilidades, por mediación de las Potencias protectoras, las traducciones oficiales del presente Convenio, así como las leyes y reglamentos que tal vez hayan adoptado para garantizar su aplicación.” (arts. 48, 49,128 y 145 comunes a los cuatro Convenios de Ginebra)

“ Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio (…)  Cada una de las Altas Partes Contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas  de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones  graves y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales sea cual fuere su nacionalidad (…).” (arts.49, 50,129 y 146 comunes a los cuatro Convenios de Ginebra)

“El presente Convenio será aplicado con la colaboración y bajo el control de las Potencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las partes en conflicto. Para ello, las Potencias protectoras podrán designar, aparte de su personal diplomático o consular, a delegados de entre los propios súbditos o de entre los de otras Potencias neutrales (…).” (arts. 8/I, II, III y 9/ IV)

“Las Altas Partes Contratantes podrán convenir, en todo tiempo, en confiar a un organismo que ofrezca todas las garantías de imparcialidad y de eficacia, las tareas asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras (…) Si no puede conseguirse así una protección, La Potencia detenedora deberá solicitar a un organismo humanitaria, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, que se encargue de desempeñar las tareas humanitarias asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras (…).” (arts. 10/I, II, III, y 11/IV)

“El depositario del presente Protocolo, a petición de una o varias Altas Partes Contratantes y con la aprobación de la mayoría de ellas, convocará una reunión de las Altas Partes Contratantes para estudiar los problemas generales relativos a la aplicación de los Convenios y del Protocolo.” (art 7 Protocolo I)

“Las disposiciones del presente Convenio no son óbice para las actividades humanitarias que el Comité Internacional de la Cruz Roja, u otro organismo humanitario imparcial, emprenda para la protección de los heridos, de los enfermos (…) o de los miembros del personal sanitario y religioso, así como para los socorros que, con el consentimiento de las partes en conflicto interesadas, se las proporcione.” (arts. 9/I, II, III, y 10/IV)

“En situaciones de violaciones graves de los Convenios o del presente Protocolo, las Altas Partes Contratantes se comprometen a actuar, conjunta o separadamente, en cooperación con las Naciones Unidas y en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.” (art.89, Protocolo I)

“Las Altas partes Contratantes se prestarán la mayor asistencia posible en lo que respecta a todo proceso penal relativo a las infracciones graves de los Convenios o del presente Protocolo (…)

Cuando las circunstancias lo permitan, las Altas Partes Contratantes cooperarán en materia de extradición (…).” (art 88, Protocolo I)

Se Constituirá una Comisión Internacional de Encuesta (…), compuesta por quince miembros de la alta reputación y de reconocida imparcialidad (…) La Comisión tendrá competencia para: i) proceder a una investigación sobre cualquier hecho que haya sido alegado como infracción grave tal como se define en los Convenios o en el presente Protocolo o como cualquiera otra violación grave de los Convenios o del presente Protocolo.” (art.90, Protocolo I)

 

Tomado del manual de Derecho Internacional Humanitario, Respuestas a sus preguntas, reimpresión febrero de 2013 CICR

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