A PROPÓSITO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA

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Ponencia del Colegio de coroneles de la Policía en relación con el proyecto de norma sobre el DIH.

Falta un escenario de certidumbre legal en este tema. Cuando se trata de enfrentar ciertos grupos o fenómenos jurídicos especiales, se desprenden interpretaciones e interrogantes, entre otros:

¿Los delitos de tipo político se enfrentan, siempre, bajo las normas del DIH, otorgándoles a los responsables el carácter de combatientes? ¿Qué pasa en ese caso cuando se trata de reprimir delitos que cometen grupos armados al margen de la ley sin connotación política, como la extorsión y el secuestro? ¿Se puede usar fuerza letal? ¿Está incluido el vínculo religioso, racial, ocupacional?

¿Los grupos armados al margen de la ley que no se consideran políticos pueden ser combatidos por las Fuerzas Militares o son de control exclusivo de la Policía? ¿si se combaten por parte del ejército se rigen por el DIH?, ¿En caso imperioso se puede usar la fuerza letal contra ellos?

¿Cómo se juzgan los daños colaterales, en caso de combate, con uso de fuerza letal? ¿Aplica el DIH?, ¿Se da aplicación al fuero militar?

¿Cuál es la responsabilidad penal de los miembros de la Fuerza Pública, por acción y por omisión?, ¿La seguridad privada, en qué casos puede estar incluida?

Las preguntas surgen ante la ambigüedad o zonas  grises que existen alrededor de los grupos armados ilegales. En principio, si se les da carácter de delincuentes, políticos o no, deben ser combatidos por la Policía, pero si su capacidad de combate desborda la capacidad de ésta se requiere el apoyo  de las Fuerzas Militares y en consecuencia se invoca la realidad de un conflicto interno. Adicionalmente,  si hay grupos a los cuales no se les puede calificar como delincuentes políticos, pero igual exceden la capacidad de combate de la Policía, no se podría utilizar contra ellos la fuerza letal, otorgándoles de hecho, cierto grado de impunidad.

Recordemos que, en materia de investigación, la Fiscalía actúa ex post y, si por dar un ejemplo,  no se puede probar que el grupo enfrentado, dado caso que ello suceda, superaba la capacidad de combate, (al menos estratégicamente, si así lo manifiestan)  y ello justifica el uso de la fuerza letal, se pueda probar y convertir el caso, en uno típico de la Justicia Penal Militar. ¿Se asignaría el caso a la Fiscalía Especial creada con la Reforma al Fuero Militar?

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