“JUSTICIA TRANSICIONAL Y SU APLICACIÓN A LOS INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA”.

Compartir en facebook
Compartir en twitter
Compartir en linkedin
Compartir en whatsapp

ACORE, continuando con su esfuerzo por nutrir el debate nacional y generar insumos propositivos en temas relativos con el futuro institucional,  realizó el miércoles  27 de enero el conversatorio “Justicia Transicional y su aplicación a integrantes de la Fuerza Pública”.

Los panelistas que participaron fueron el subjefe de estado mayor conjunto Mayor General del Aire Juan García Serna, el Brigadier general (ra) José Arturo Camelo, ex director de la Justicia Penal Militar y docente de la Escuela Militar de Cadetes, el Doctor Carlos Holmes Trujillo y el senador de la República Jorge Enrique Robledo, como moderador estuvo el analista político Jairo Libreros.

Durante esta jornada los asistentes recibieron 4 posiciones y perspectivas en relación con el reciente acuerdo de los 75 puntos entre el gobierno y las Farc, relativo a la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz JEP.

Las intervenciones de los panelistas,  contribuyen  en la construcción de un escenario adecuado para un posible postconflicto con las Farc.

Podemos concluir, que si bien todos queremos la paz y  la reconciliación, el acuerdo general para la terminación de conflicto no se dará, si el acuerdo político no se blinda adecuadamente con el aval de las cortes nacionales e internacionales.

El temario general fue el siguiente:

• Interpretación de los conceptos relativos al tratamiento diferenciado, especial, simultaneo, equilibrado y equitativo a los agentes del estado en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Artículos 15-30 y 40 del acuerdo.

• Criterios de selección y mecanismos de conformación aplicables al Tribunal de Paz. Artículo 68 del acuerdo.

• Aplicación de la autoría mediata en aparatos organizados de poder como método de investigación en la Jurisdicción Especial para la Paz.

• Interpretación del artículo 58 del acuerdo Jurisdicción Especial para la Paz, relativo a la Sección de revisión del Tribunal para la Paz, en especial el punto b “A petición del condenado, revisar las sentencias proferidas por la justicia por inexistencia del hecho o por error manifiesto en su calificación jurídica, por conductas cometidas con ocasión del conflicto y en relación con este, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema”.

Para mayor información, en el siguiente link encuentra el video de las intervenciones:

http://acore.org.co/index.php/streaming/item/1903-justicia-transicional-y-su-aplicacion-a-integrantes-de-la-fuerza-publica

Tambien te puede interesar

Periódico edición 634 marzo-abril

En esta edición del Periódico ACORE, presentamos un recorrido por los principales avances institucionales, los retos del entorno nacional y el papel

CREMIL en ACORE

El próximo 14 de mayo en las instalaciones de ACORE, DE 09:00 a.m. a 03:00 pm. tendremos una jornada de servicios por

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *