GOBIERNO REGLAMENTA LEY DE DEFENSA TÉCNICA

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Mediante el Decreto 124 de fecha 28 de Enero de 2014, el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, reglamentó la Ley 1698 de 2013, Por la cual se crea y organiza el sistema de defensa técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública.

Las principales disposiciones contenidas en el decreto son las siguientes:

  1.    –  Creación del Registro de Abogados del Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública.

   –  Los abogados deberán acreditar su experiencia en estudios relacionados con derecho operacional, derechos humanos y derecho internacional humanitario.

· Conforme a lo establecido por el decreto, se entiende como derecho operacional la integración de los tratados internacionales ratificados por Colombia, la legislación nacional y la jurisprudencia en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario al planeamiento, ejecución y seguimiento de las operaciones, operativos y procedimientos de la fuerza pública.

El Servicio de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública, se prestará a todos aquellos miembros activos o retirados de la Fuerza Pública.

El Ministerio de Defensa nacional asume la responsabilidad de brindar la defensa como una obligación de medio y no de resultado, razón por la cual se implementarán controles a la actividad de los defensores y los correctivos pertinentes.

El Comité Directivo del Fondo de Defensa Técnica Especializada tendrá por función determinar la cobertura del servicio de defensa teniendo en cuenta el tipo del delito y  complejidad de los procesos e investigaciones.

El texto completo del decreto es el siguiente:

DECRETO 124 DEL 28 DE ENERO DEL 2014

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